¿Voto obligatorio para la paz?
Colombia
se debate por estos días entre el establecimiento del voto obligatorio temporal
o si se mantiene el actual esquema que ha derivado entre otros, una abstención
superior al 50 por ciento.
El
proyecto de Reforma Constitucional sobre
Equilibro de Poderes que cursa en el Congreso de la República abre la
posibilidad de establecer este obligatorio mecanismo por las próximas tres
elecciones, que incluiría entre otros el proceso de refrendación de los
acuerdos de paz que logren el Gobierno Nacional y las Farc.
“Por
tres períodos electorales a partir de la vigencia del presente acto
legislativo, todos los ciudadanos y ciudadanas deberán ejercer su derecho al
voto”, prevé el parágrafo transitorio que se
adiciona al artículo 258 de la CN.
En
el fondo, esa parece ser la intención de los autores de esta insólita propuesta
para salvar los acuerdos de La Habana y
no una reforma que busca acabar con la abstención y crear conciencia en los
colombianos de la necesidad de ejercer un derecho y un deber constitucional,
consagrado en el artículo 258 de la CN.
¿Por
qué establecer el voto obligatorio temporal y no definitivo? ¿Se busca únicamente
salvar la refrendación del acuerdo de paz? ¿Por qué disfrazar como voto
pedagógico algo que a todas luces tiene un fin político único que beneficia al
Gobierno Nacional y las conversaciones en La Habana?
Lo
que se necesita, en realidad, es una norma permanente que combata la
abstención. Se necesita crear conciencia sobre la necesidad de votar y no
mantener las condiciones simplemente para la queja permanente por malos
gobiernos o malos concejales, diputados y congresistas.
Con
el voto obligatorio se afianzaría una propuesta ciudadana que ha venido
creciendo en las últimas elecciones: el voto en blanco. Este si sería realmente
un voto protesta y dejaría ver reflejada una realidad: el descontento de los
electores. Habría legitimidad del voto en blanco y no como sucede actualmente.
Con
el establecimiento del voto obligatorio deberían acabarse los estímulos a los
electores porque corresponderá a los ciudadanos cumplir con un deber
constitucional, en cambio sí, establecer las sanciones administrativas a que
haya lugar por el incumplimiento a estos preceptos legales.
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