¿Y los derechos de mi hijo?
Hacer público tanto dolor y tanta injusticia no es fácil,
pero a veces no queda otro camino. Se cierran los espacios, el tiempo pasa y se
sigue por el camino tormentoso de la imbecilidad, el egoísmo y la estupidez.
Tal vez usted tuvo la oportunidad de leer mi carta a un
hijo ausente http://www.sincandado.com/2013/05/carta-un-hijo-ausente.html (6/02/15) y pudo entender que ese dolor comenzó desde el
mismo momento en que ese ser deseado y anhelado se encontraba aún en el
vientre.
Dos años después de su nacimiento y de ausencia volví a
hacer publica la situación en un texto que reflejó el mismo sentimiento de
frustración porque a pesar de una decisión judicial a mi favor nada cambió: http://www.sincandado.com/2015/10/24-meses-de-ausencia.html (17/10/15).
Un mes después no aguanté las ganas y regresé a la
palabra escrita para decirle a Ismael Contreras que esta lucha seguirá y que a
pesar de todo, aquí estaré con la armadura puesta y con el deseo de que un día
sentados frente a frente me pueda decir papá y yo: hijo mio!! http://www.sincandado.com/2015/11/carta-ismael.html (22/11/15).
No fueron las únicas palabras dichas en estos más de tres
años de lucha y dolor. A mi hijo le envié unas cuantas cartas que nunca supe si
se las leyeron pero que espero darle algún día personalmente.
Lo que uno no puede entender y causa cierta indignación es
el papel que han cumplido en este caso la justicia y una entidad como el ICBF
que están llamados a proteger los derechos de los niños.
Aunque hubo una decisión judicial a mi favor por parte
del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín (Juez Katherine Andrea
Rolong Arias) por una demanda que yo interpuse para el reconocimiento de mi
hijo, el fallo se limitó, exclusivamente, a los aportes por cuota alimentaria, (obligación
que se ha venido cumpliendo desde el mes de septiembre de 2015), pero se
abstuvo de fijar un régimen de visitas y demás derechos. El argumento: la
contraparte no asistió a la diligencia de conciliación que se realizó el 11 de
agosto de 2015.
Si bien se decretó la paternidad teniendo en cuenta el
resultado de la prueba de ADN y se fijó la cuota mensual para su manutención,
se le negó algo muy importante. El argumento como mencioné anteriormente fue
que la contraparte no se presentó a la diligencia. Es decir, la audiencia fue válida
para fijar responsabilidades del padre pero no para proteger los derechos del
hijo a ver su padre ni los del padre a ver su hijo.
Así las cosas, debía comenzar otro proceso. Es increíble
pero fui yo quien demandé, fui yo quien luchó durante tres años para que me
fuera reconocido mi hijo y ahora tenía que iniciar otro pleito para tener
acceso a Ismael. Ni siquiera se tuvo en cuenta que la demandada se burló varias
veces de la justicia al no asistir a dos citaciones para la práctica de la prueba
de ADN (en la tercera acudió porque se le iba a procesar por contumacia) y
también se negó a concurrir a la audiencia de conciliación para la decisión de
paternidad.
Sobrepasando esos casi 36 meses de desgaste físico,
emocional y económico por los constantes viajes a Medellín, el 7 de septiembre del año pasado acudí a la
instancia que parecía la adecuada para que se le permitiera a mi hijo tener
acceso a su padre. Solicité el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar
Familias (ICBF) en Bogotá.
Ese día solicité que se adelantara una visita a Ismael en
su hogar para conocer su estado físico y condiciones en las que vive, además de
un acompañamiento sicológico, la posibilidad de tener acceso a mí con la
presencia de un especialista y establecer el régimen de visitas a que tiene
derecho toda vez que el 2 de septiembre de 2015 se cumplió con el proceso de
registro en la Notaria 25 de Medellín, de acuerdo con la sentencia emanada por
el Juzgado Primero de Familia de Medellín. (Notario Jorge Iván Carvajal
Sepúlveda).
Dos días después (9 de septiembre) la funcionaria
encargada me orientó sobre los pasos que se debía seguir pero para avanzar en
este nuevo proceso le pedí el favor que me ayudara para conocer el nombre de la
persona que atendería mi caso en Medellín. Volví a comunicarme con ella el 14
de septiembre reiterándole mi solicitud. Su respuesta: “Tan pronto me lo envíen
te lo mando”. Nueve meses después sigo esperando.
¿Esa es la ayuda que uno recibe del ICBF? ¿Esa es la
entidad encargada de velar por los derechos de los niños? ¿Por qué no se hizo
nada para que a mi hijo se le protejan sus derechos? ¿Por qué no se protegen los
míos?¿Por qué una simple razón demora nueve meses? ¿Será que es un caso que no
le va a dar figuración a su directora en los medios de comunicación y por eso
no movieron un dedo?
Yo seguiré en mi lucha, pero lo que realmente molesta e
indigna es que uno como ciudadano acuda al ICBF para tener acceso a su hijo y ni
siquiera reciba una ayuda efectiva. ¿Si hubiera sido yo quien estuviera
faltando a mi deber o me hubiera negado a reconocer la paternidad de mi hijo,
no estaría en la cárcel? ¿En ese caso el ICBF sí me incluiría en las
estadísticas que tiene de padres irresponsables?
Reclamo el derecho que tiene mi hijo a saber quién es su
padre y el que tengo yo como padre a decirle a mi hijo cara a cara que lo amo.
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