Sí al Voto obligatorio
El Gobierno Nacional no
incluyó en el proyecto de Reforma Política, que hace parte de la implementación
del Acuerdo de Paz con las Farc, el voto obligatorio.
El Ejecutivo no acogió la
recomendación de la Misión Especial Electoral para que a partir de las
elecciones nacionales de 2026 entrara en vigencia el voto obligatorio como un
mecanismo para combatir la abstención que bordea el 60% así como para
fortalecer la democracia participativa.
Aunque la propuesta no fue
incorporada en la iniciativa legislativa, que será tramitada mediante el
sistema de Fast Tack, creo que debe ser retomada. Recientemente la Corte
Constitucional consideró que la condición que había puesto la norma y que
establecía que "los proyectos de ley y de Acto Legislativo solo podrán
tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y
que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional" no se ajusta a la Carta
Política Colombiana.
El Alto Tribunal tampoco
encontró ajustado a la norma Constitucional que
"en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad
de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional, en
una sola votación", es decir que se podía votar en bloque.
Al abrirse la puerta a una
amplia discusión de las proposiciones que presenten los Congresistas en la
discusión de los proyectos vía Fast Track y teniendo en cuenta que el voto obligatorio
fue una recomendación de la Misión Especial Electoral que nació de los Acuerdos
de Paz para procurar una reforma estructural del sistema electoral del país, es
el momento para retomar el tema.
Colombia es uno de los
pocos países de América Latina donde el voto no es obligatorio. Ya funciona en Argentina,
Bolivia, Brasil, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana y Uruguay. Otras naciones del área también están en camino de poner
en vigencia una medida similar.
Antes de implementarlo, en
el 2026, se debe adelantar una campaña agresiva de pedagogía durante los próximos
9 años “que cree conciencia sobre el voto
como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Adicionalmente se debe
acoger la recomendación “para aplicar sanciones
de tipo pedagógico durante el periodo transitorio hasta las elecciones
nacionales de 2026 -coincide con los tiempos propuestos por “el Acuerdo de paz
entre Gobierno de Colombia y Farc para terminar el conflicto y construir una
paz estable y duradera”.
“A
partir de las elecciones nacionales de 2026, se deben aplicar sanciones a
quienes, sin justa causa, incumplen su deber. Estas sanciones podrán ser de
carácter pecuniario (multas), y/o pérdida de beneficios e inhabilidades para
ejercer cargos públicos o contratar con el Estado, como en otros países de la
región que contemplan el voto obligatorio”, señala la propuesta
que debería ser retomada por el Congreso de la República.
No se puede perder esta
oportunidad porque junto al voto
obligatorio se arrastra el voto en blanco que también es necesario
reglamentarlo, fortalecerlo y ponerlo en funcionamiento como un derecho
ciudadano que tenga validez. La propuesta de la MEE prevé reformar el parágrafo 1º. Del artículo 258 de la Constitución, que
posibilita al voto en blanco para invalidar elecciones, para los casos en que
obtenga más votos que el candidato o la lista más votada según el tipo de
elección.
Lo que se necesita, en
realidad, es una norma permanente que combata la abstención, crear conciencia
sobre la necesidad de votar y no mantener la queja permanente por malos
gobiernos o malos concejales, diputados y congresistas.
Con el voto obligatorio
se afianzaría una propuesta ciudadana que ha venido creciendo en las últimas
elecciones: el voto en blanco. Este si sería realmente un voto protesta y
dejaría ver reflejada una realidad: el descontento de los electores. Habría legitimidad
del voto en blanco y no como sucede actualmente.
Con el establecimiento
del voto obligatorio deberían acabarse los estímulos a los electores porque
corresponderá a los ciudadanos cumplir con un deber constitucional, en cambio
sí, establecer las sanciones administrativas a que haya lugar por su
incumplimiento.
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